La Educación Física y el Deporte tienen una naturaleza única: el cuerpo es la herramienta de trabajo y el contacto físico es, muchas veces, indispensable para el intercambio pedagógico, la seguridad y la corrección técnica. Sin embargo, en el marco legal actual, la delgada línea entre una asistencia legítima y una conducta encuadrable como “tocamiento indebido” (Abuso sexual simple – Art. 119 Código Penal) genera temor y desprotección en los docentes.
Esta charla, dirigida a Profesionales de la Actividad Física, aborda con un lenguaje claro y bajado al patio cómo distinguir jurídicamente el «tocamiento pedagógico» del «impúdico», analizando la intención, el contexto y el alcance que tiene el educador en su posición de responsable a cargo o garante de indemnidad psicofísica. El objetivo no es eliminar el contacto físico necesario, sino dotar al profesor de herramientas de resguardo legal frente a malinterpretaciones o denuncias.
Se profundizará en la «Pedagogía del Tacto», un método basado en la anticipación verbal explícita y el consentimiento antes de cualquier sujeción. Asimismo, se analizarán las zonas corporales restrictivas para evitar y/o minimizar el contacto directo sin perder eficacia didáctica.
Finalmente, se abordará el manejo de los espacios de riesgo físico e intimidad, como vestuarios y depósitos de materiales, bajo las normativas vigentes de la DGE. Se trata de una capacitación clave para que el Profesor recupere la tranquilidad en su práctica, entendiendo que delimitar el contacto físico de forma profesional no debilita la enseñanza, sino que blinda jurídicamente su carrera y protege a los estudiantes.
Profesor de Educación Física
Licenciado en Educación Física con orientación en Pedagogía
Abogado